El segundo de los controles, es el de transparencia, que tendría por objeto, en palabras del Tribunal Supremo “que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica […] como la carga jurídica” de la cláusula, y que la información suministrada le permita tener “un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato”.
Para ello, se tienen que tener en cuenta múltiples factores, como si ha habido negociación individualizada con el cliente, si se ha facilitado documentación escrita previa y en tal caso, si la misma es suficientemente clara para permitir al prestatario conocer el alcance económico de todas las cláusulas de dicha hipoteca, si se ha facilitado oferta vinculante al prestatario, etc… En definitiva, para declarar la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa, habrá que analizar si los prestatarios han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a las divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, y sobre las consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.
KNM ABOGADOS ESPECIALISTAS EN HIPOTECAS MULTIDIVISA
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