domingo, 19 de noviembre de 2017

LA JURISPRUDENCIA DETERMINA LA NULIDAD DE LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

Recientes Sentencias y resoluciones en España y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (la más reciente y revolucionaria Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de fecha 30 de Abril de 2014) determinan la nulidad de hipoteca multidivisa, cambiando la moneda extranjera de la multidivisa a Euro, y estableciéndose la indemnización adecuada para quienes sufrieron el error, pues este tipo de opción multidivisa está destinada y es solo entendible para expertos en macroeconomía. Las entidades financieras diseñaron un plan estratégico para colocar las hipotecas multidivisas a colectivos específicos: tripulaciones de cabina de lineas aéreas de Iberia, Air Europa, Vueling , funcionarios, fuerzas de seguridad, personal que trabaja para la administración o trabajadores de multinacionales, personas con negocios prósperos o familiares de todos los colectivos citados; pues se buscaba por los bancos consumidores con capacidad de pago constante, y de rentas superiores a la media que pudieran asumir el alza increscendo de las cuotas hipotecarias; a todos ellos animándolos, asegurándoles que sería un préstamo y una cuota más barata y, por tanto, más adecuada para ellos. En nuestra Queja formal comunitaria se ha denunciado expresamente dicha hipoteca multidivisa.

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