Y es precisamente la complejidad del instrumento financiero consistente en opción multidivisa la que exige una especial labor de información por parte Barclays para asegurarse que el Cliente comprende su contenido y verdadero alcance. Esa información debe resaltar el riesgo patrimonial de la Hipoteca contratada (riesgo que se traduce en que si la divisa cambia de valor, el Cliente verá aumentado – además de la cuota periódica a abonar- el capital de la Hipoteca; pasando así a deber más al banco incluso más capital del que en un inicio se concedió, y pese al pago religioso de cada mensualidad.
De una lectura meramente superficial de las cláusulas relativas a la opción multidivisa nos permite advertir que se trata de una cláusula de adhesión, que no ha sido negociada individualmente por el deudor, el cual no ha participado en su redacción ni introducido modificaciones en la misma, resultando ésta abusiva, no habiendo equivalencia de las prestaciones entre las partes, que contiene unas cláusulas ininteligibles para una persona que no tiene conocimientos específicos profesionales en materia de mercados financieros de divisas, etc., extremos sobre los que la entidad sí tiene información “privilegiada” por tratarse de un profesional que tiene departamentos especializados en esta materia, y que se dedican al estudio y análisis de la evolución de las diferentes divisas, de los tipos de interés y cuestiones macroeconómicas, a nivel internacional. Es por todo lo anterior, que ya tribunales a nivel estatal han estimado y decretado la nulidad parcial de la opción multidivisa, liberando así a los deudores hipotecarios que han interpuesto una demanda alegando la falta de información y transparencia en la comercialización de la hipoteca multidivisa con Barclays.
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